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lunes, 11 de noviembre de 2013

Todo lo que debes saber sobre el Fogasa | El blog de almaes

Todo lo que debes saber sobre el Fogasa | El blog de almaes

Todo lo que debes saber sobre el Fogasa

Actualización del post a consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio

Salarios: se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días)
Indemnizaciones: se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización cubierta por el Fondo.

(Fin de la actualización)

Efectos prácticos de la última reforma de 13 de julio

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Es un sistema de financiación pública de los fallidos de los empresarios, para garantizar el fin social y familiar del salario. STSJ Navarra Sala de lo Social de 18 abril 1995
Su fin es hacer efectivos los salarios pendientes de pago, incluidos los salarios de tramitación y las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores en los supuestos de insolvencia y concurso del empresario.
Se entiende que existe insolvencia del empresario cuando instada la ejecución no se consigue la satisfacción de los créditos laborales. La resolución en la que consta la declaración de insolvencia provisional se dicta previo acuerdo del FOGASA. Artículo.274 RD Leg. 2/1995 de 7 abril 1995
No se distingue la insolvencia del empresario total o parcial. La imputación de pagos debe respetar el orden de prelación de créditos, no el reparto proporcional.
El FOGASA no deberá abonar cantidades por indemnizaciones o salarios cuando haya existido subrogación empresarial y se haya dictado la insolvencia de la primera empresa pero no de la subrogada.
Su responsabilidad subsidiaria sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente, ya que la prescripción se aplica tanto al trabajador como al FOGASA.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA nace de la condena del empresario y del decreto que declara su insolvencia.
En su sentencia de 9 de julio de 2009, el TS considera que la falta de desglose de los conceptos incluidos en la conciliación judicial- indemnización, liquidación, saldo y finiquito- no es razón suficiente para excluir la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, ya que ambos conceptos se incluyen dentro de la garantía de protección del trabajador ante la insolvencia empresarial.
El FOGASA no puede negarse al pago invocando la existencia de un grupo empresarial, en el que estaría encuadrada la empresa condenada, e imponer a los trabajadores la carga de demandar a las personas integrantes de tal grupo para intentar obtener su condena. STS Sala 4ª de 24 diciembre 1999
Tiene la condición de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales.
Además de esta responsabilidad subsidiaria, en el supuesto de insolvencia del empresario, el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores responde directamente del pago del 40% de las indemnizaciones por causas económicas organizativas o de producción, por fuerza mayor o por lo previsto en la Ley Concursal.  
También existe responsabilidad directa del FOGASA en el caso de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que todo o parte de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores afectados por la extinción sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. Todo ello sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. Artículo.51.12 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

Conceptos y cantidades garantizadas

Las prestaciones del FOGASA incluyen:

- Salarios.

Indemnizaciones

Salarios

El FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o situación de concurso de la empresa.
La base de cálculo de las prestaciones del FOGASA, está constituida por la totalidad de las prestaciones que acredite percibir el trabajador con el límite de 150 días y el triple del SMI.
A estos efectos se considera salario tanto la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o resolución judicial, que tengan la consideración legal de salario, así como los salarios de tramitación cuando legalmente procedan y las cantidades abonadas como retribución por las horas extraordinarias.
Su importe no debe ser superior al triple del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago.
En caso de extinciones producidas durante la vigencia del RDL 5/2002, el FOGASA no es responsable de los salarios de tramitación. STS Sala 4ª de 22 noviembre 2007
En caso de incidente de no readmisión, el régimen jurídico aplicable es el correspondiente a la fecha en la que se dictó el auto de insolvencia de empresario.
La misma protección se dispensará a los trabajadores que ejerzan habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en, al menos, 2 Estados miembros de la Unión Europea, siendo uno de ellos España. En estos casos deben concurrir las siguientes circunstancias: Artículo.33.10 RD Leg. 1/1995 de 24 marzo 1995
- Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
- Que se acredite que la autoridad competente ha decidido la apertura del procedimiento, o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
En estos casos, cuando el abono de los créditos impagados corresponda al FOGASA, éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia.
Por su parte, cuando el procedimiento concursal sea solicitado en España, el FOGASA deberá proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia ejerzan habitualmente su trabajo, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores así como los satisfechos por el propio FOGASA. Artículo.33.11 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

Salario límite que abona el FOGASA

La cantidad límite que abona el Fogasa en concepto de salarios es, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 de 11.202 euros, resultantes de multiplicar el triple del Salario mínimo interprofesional diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, 74,68 euros, por 150. STSJ Andalucía Sevilla Sala de lo Social de 5 marzo 1999
El SMI es el vigente a la fecha de la declaración de insolvencia, si el salario reconocido en sentencia es igual o superior a éste. En el caso de salarios reconocidos durante el procedimiento concursal, se aplicará el del momento en que el crédito laboral se reconoce.

Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación, en su caso, deben incluirse como salarios pendientes de pago. Sobre la suma de unos y otros se aplican los límites de tiempo y cuantía.
El FOGASA no abona los correspondientes al período en que el trabajador ha prestado servicio para otra empresa durante la sustanciación del procedimiento o ha estado en situación de incapacidad temporal. STS Sala 4ª de 14 marzo 1995
Si entre la fecha de la presentación de la demanda y la fecha de la Sentencia transcurren más de 60 días el abono de los salarios de tramitación son a cargo del Estado. Para ello, deberán ser fijados mediante resolución judicial, no siendo a cargo del Estado los fijados mediante acto de conciliación administrativa o judicial.
El trabajador sólo puede reclamárselos directamente al Estado en los supuestos de insolvencia provisional del empresario.

Indemnizaciones

El FOGASA responde de las indemnizaciones debidas a los trabajadores tras la extinción de sus contratos de las siguientes maneras.
- Subsidiariamente, por la insolvencia o declaración de quiebra del empresario.
- Directamente:
* Por la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas, despido colectivo o quiebra del empresario.
* Extinción por causas técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores.
* En los supuestos de fuerza mayor.

Límite

La cantidad límite que abona el FOGASA en concepto de indemnizaciones es 27.258,20 euros anuales, resultantes de multiplicar el triple del SMI diario por 365 días. RD 1795/2010 de 30 diciembre 2010
Se siguen las siguientes normas:
- El SMI a tener en cuenta es el vigente a la fecha de la declaración de insolvencia, si el salario reconocido en sentencia es igual o superior a éste. En el caso de salarios reconocidos durante el procedimiento concursal, se aplicará el del momento en que el crédito laboral se reconoce.
- En la determinación de los límites incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- No se incluyen los complementos salariales de carácter indemnizatorio ni las retribuciones extra salariales.
- Cuando la empresa pacta con los trabajadores indemnizaciones superiores a las legales, el FOGASA no queda vinculado. Su responsabilidad es la siguiente:
* Si la empresa las abona: no paga nada más.
* Si la empresa no las abona o las abona parcialmente: paga la diferencia impagada hasta el límite legal.
- La imputación de las indemnizaciones cuando coincidan salarios de tramitación e  indemnizaciones por despido se realiza a prorrata. Igualmente se actúa con las cantidades que puedan percibirse por el embargo de bienes de la empresa insolvente.

Cálculo de los años de servicio

Para el cálculo de las prestaciones por indemnización del FOGASA se computan los años que conste el trabajador de alta en la certificación de la TGSS expedida al efecto. No obstante puede acreditarse un período superior de vigencia de la relación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Sin embargo, el reconocimiento contractual de una antigüedad superior a la representada por el tiempo de la prestación de servicios en la empresa que despide al trabajador, con incidencia en el cálculo de la indemnización al haber sido reconocida a todos los efectos, no vincula al Fondo de Garantía Salarial. STS Sala 4ª de 14 abril 2005
Si en el transcurso de la relación laboral existió sucesión de empresa se respeta la antigüedad del trabajador a estos efectos.
Se incluyen los periodos de suspensión de la relación laboral causados por incapacidad temporal.
Si el trabajador se encuentra en situación de excedencia, tiene derecho a las prestaciones del FOGASA. No es necesario que el trabajador esté de alta en la Seguridad Social o trabajando en activo.
El período que ha permanecido en excedencia no se tiene en cuenta para el cómputo del tiempo de servicio para el cálculo de las indemnizaciones que presta el fondo.

Responsabilidad subsidiaria

El FOGASA, en los casos de insolvencia o declaración del empresario en concurso, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de:
- Despido disciplinario improcedente o nulo.
- Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador basado en un incumplimiento grave y culpable del empresario. Artículo.50 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995
- Despido objetivo o la necesidad objetiva de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Las derivadas de la extinción del contrato conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
-Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El TS entiende que el título habilitante para decretar legalmente la responsabilidad subsidiaria del FOGASA no tiene que ser necesariamente una sentencia en proceso por despido, sino que es suficiente con que se declare judicialmente la existencia de un despido. (Sentencia del TS de 13 de abril de 2010, rec. 3126/2009)
Los límites serán los siguientes:
- En el despido disciplinario improcedente o nulo: 30 días por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con el límite de una anualidad. El salario diario de base para el cálculo no puede superar la cuantía del triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, vigente en el momento de la declaración de insolvencia. Si el salario del trabajador no supera esta cuantía será el que efectivamente perciba.
- Si se trata de extinción del contrato a instancia del trabajador basada en un incumplimiento grave y culpable del empresario: 30 días por año de servicio prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El límite de la cuantía es el triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- En los supuestos de extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El salario diario, base del cálculo, no puede exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El TS considera que el amparo económico del FOGASA se refiere exclusivamente a las indemnizaciones reparatorias de la pérdida de empleo pero no a la compensación económica por la falta de preaviso de la extinción del contrato (Sentencias del TS de 2 de febrero de 2010, rec.1587/2009  y de 10 de febrero de 2010, rec. 1908/2009)
El derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto resolución de la autoridad laboral en que se fijen las indemnizaciones o se reconozca la deuda por salarios.
No obstante, el dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción será el del día en que se produjo el despido si la empresa reconoce la deuda existente en concepto de indemnización, ya que desde ese momento puede ejercitarse el derecho. STSJ Castilla-León Valladolid de 16 mayo 2000.

Extinción por causas técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores

En las empresas de menos de 25 trabajadores en que se extingan contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal sin necesidad de acreditar su insolvencia. (Sentencia del TSJ Galicia de 22 de enero de 2010, rec. 160/2010)
No se produce esta consecuencia cuando la extinción de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se produce sin seguir el procedimiento establecido para ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos de insolvencia empresarial.  (Sentencias del TSJ Cataluña de 22 de marzo de 2010, rec. 7323/2008  y del TS de 14 de diciembre de 1999, rec. 1824/1999)
El FOGASA debe abonar el 40% de la indemnización aunque el trabajador encuentre otro empleo inmediatamente después de la extinción.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del SMI, incluidas las pagas extras. Para 2011 la cuantía limite es de 10.903, 28 euros.
La extinción de los vínculos laborales de toda la plantilla de la empresa cuando esté compuesta por seis, siete, ocho o más empleados llevada a cabo acogiéndose al despido objetivo, siendo procedente el trámite de despido colectivo, exonera de la responsabilidad indicada al FOGASA.
El FOGASA en este caso es deudor directo, no subsidiario, independientemente de la insolvencia o no de la empresa, sin que pueda resarcirse a costa de ésta posteriormente, cualquiera que sea su situación económica. STS Sala 4ª de 21 noviembre 2001
El plazo para reclamar al FOGASA el 40% de la indemnización es de 1 año. El cómputo del plazo se inicia el día que alcanza firmeza la sentencia de despido.
La solicitud del abono de la indemnización corresponde a los trabajadores. No obstante, si el empresario les hubiera abonado la totalidad de la indemnización, podrá reservarse el derecho al reintegro de la parte proporcional que le compete frente al FOGASA. En este caso el plazo para reclamar al FOGASA el abono del 40% es de 1 año a contar desde el día en que la empresa termina de pagar las indemnizaciones.
Si la empresa hubiera pactado con los trabajadores una indemnización superior a la legalmente establecida, el FOGASA no será responsable del exceso.
Si el empresario fuera declarado insolvente, el FOGASA será responsable además del 60% restante en los términos establecidos para el abono de indemnizaciones en general.
Beneficiarios
Pueden percibir las prestaciones del FOGASA los trabajadores vinculados por una relación laboral, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnización. STSJ Cataluña Sala de lo Social de 11 enero 1996
Están excluidos los:
- Socios de las cooperativas de trabajo asociado. STSJ Asturias de 1 diciembre 2000
- Trabajadores al servicio del hogar familiar. Disposición adicional RD 1424/1985 de 1 agosto 1985
- Artistas en espectáculos públicos.
- Consejeros o miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la misma sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
Sin embargo, en los supuestos de sociedades mercantiles constituidas por trabajadores con la doble condición de administrador y trabajador, la jurisprudencia considera que se dan los requisitos de dependencia y ajenidad exigidos para poder reclamar salarios frente al FOGASA por insolvencia de la empresa.
El FOGASA debe entregar las prestaciones aunque el empresario haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
No tienen derecho a esas prestaciones los trabajadores:
- Extranjeros con falta de permiso y contrato de trabajo nulo.
- Que no han agotado todas las acciones posibles para reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Que sobrepasan los plazos para solicitar la readmisión o la ejecución de la sentencia de despido nulo o improcedente.

Insolvencia y procedimiento concursal

Se considera insolvencia, cuando, instada ejecución, no se consigue satisfacer los créditos laborales.
La resolución en la que consta la declaración de insolvencia debe ser dictada previa audiencia al FOGASA.
El Fondo puede:
- Realizar las gestiones oportunas para verificar la situación económica real de la empresa, especialmente la citación a ésta y a los trabajadores.
- Instar la práctica de diligencias que le interesen. STSJ País Vasco Sala de lo Social de 3 marzo 1998
- Designar los bienes del deudor de los que tenga conocimiento.
La insolvencia es provisional hasta que se conocen bienes del deudor ejecutado o se realizan los embargos de los bienes.
Si en un procedimiento concursal se tiene conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presume la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, cita al FOGASA que comparece en el expediente como responsable legal subsidiario e insta lo que a su derecho convenga. Si no se le cita, no asume el pago de los créditos.
Una vez realizado el pago, continúa como acreedor en el expediente concursal.
Sólo se exige una citación al FOGASA y un personamiento de éste, que comprenderá los créditos que existen o existirán en el futuro: no es necesario un personamiento nuevo por cada crédito que surja a partir de ahí. STSJ Galicia Sala de lo Social de 2 diciembre 1998
La solicitud de concesión de prestaciones al FOGASA puede presentarse:
- En cualquier momento de su tramitación, desde que existe resolución judicial teniendo por solicitada la declaración de  concurso del empresario. STSJ Aragón Sala de lo Social de 25 marzo 1998
- Incluso si ya se ha aprobado convenio con los acreedores, siempre que se acredite que:
* Ese convenio se encuentra en fase de cumplimiento.
* Las cantidades percibidas por los trabajadores se corresponden al crédito laboral en cuestión.
El reconocimiento del derecho a la prestación exige que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso que sea competente, en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA.
Si la cuantía que se reconoce a los trabajadores en la lista definitiva es inferior a la solicitada o percibida, deben reducir su solicitud o reembolsar al FOGASA, por la diferencia. STS Sala 4ª de 16 marzo 1998
Si durante la tramitación del procedimiento administrativo la empresa desiste o recae resolución judicial denegatoria de la solicitud de concurso o acordando su sobreseimiento, se procede al archivo del expediente que se comunica a los interesados, con advertencia de su derecho a replantearlo por vía de insolvencia de la empresa.

Tramitación

El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio por acuerdo de la Secretaría general o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.
Son interesados en el procedimiento:
- Trabajadores titulares de créditos laborales protegidos.
- Órganos de administración de la empresa sometida a un procedimiento concursal.
- El empresario que acredite haber realizado una extinción de contrato en la forma prevista para causas objetivas.
- Pueden intervenir en el procedimiento, para defender los intereses colectivos, las organizaciones sindicales o empresariales más representativas del sector.

Plazo de solicitud

Artículo.21 RD 505/1985 de 6 marzo 1985
El plazo para solicitar prestaciones al FOGASA es de 1 año desde la fecha del acto de conciliación, la sentencia o auto judicial, o la resolución de la autoridad laboral en que se reconozcan deudas por salarios o indemnizaciones.
El plazo es de prescripción, pudiendo el FOGASA alegar la prescripción de lo reclamado si no lo hace la empresa demandada. STS Sala 4ª de 24 noviembre 2004
La prescripción se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos laborales en el procedimiento concursal y por cualquiera de las demás formas de interrupción de la prescripción admitidas en Derecho.
Los acuerdos privados entre la empresa y los trabajadores interrumpen la prescripción para la empresa pero no la acción para reclamar del Fondo las cantidades que garantiza. STS Sala 4ª de 24 abril 2001
El plazo comienza a computarse a partir de la fecha de firmeza de la sentencia y se interrumpe cuando se inicia la ejecución contra la empresa hasta la declaración de insolvencia, en su caso. Sin embargo, en la práctica judicial, el plazo se inicia con el auto de insolvencia, ya que, para que el FOGASA asuma el pago, debe haber:
- Sentencia o resolución administrativa de extinción de la relación.
- Declaración de insolvencia del empresario. STSJ Andalucía Sevilla Sala de lo Social de 5 marzo 1999
El trabajador puede ejercer sus derechos frente al FOGASA desde que se le notifica ese auto de insolvencia, momento a partir del cual comienza a correr el plazo de un año de prescripción. STSJ Madrid Sala de lo Social de 11 noviembre 1997.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo se inicia de oficio a instancia de los interesados. Iniciado el expediente, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites. Artículo.22 RD 505/1985 de 6 marzo 1985 STS Sala 4ª de 9 marzo 1999
Si se interpone demanda en reclamación de salarios, despido o extinción del contrato frente al empresario insolvente o en concurso debe emplazarse al FOGASA para intervenir si le conviene.
- Si se inicia de oficio: la resolución firme de la autoridad laboral que autoriza la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, amortización de puesto o fuerza mayor provoca el acuerdo que determina la iniciación de oficio del expediente.
A estos efectos, la autoridad laboral remite a la unidad administrativa periférica del FOGASA correspondiente al domicilio del centro de trabajo donde prestan servicios los trabajadores, certificación de la resolución dictada. En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la firmeza de la misma.
En esa resolución se hace constar el número de trabajadores de la empresa.
- Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, la solicitud: debe formalizarse en el modelo oficial   que apruebe la Secretaría General del Fogasa, que se publica en el BOE. Res. de 3 abril 2008
Puede presentarse directamente en la unidad administrativa periférica del FOGASA, correspondiente a:
* El domicilio del centro de trabajo en que prestan servicios los trabajadores.
* Otras dependencias: Gobierno Civil, órganos delegados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas y consulares españolas, si es en el extranjero.
Desde el 1 de diciembre de 2008 se puede presentar la solicitud por vía electrónica todos los días del año, durante las 24 horas del día, entendiéndose que las entradas de las solicitudes en un día inhábil se efectuaron el primer día hábil siguiente. O TIN/2942/2008 de 7 octubre 2008
El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud.
Sólo puede ser a instancia de la empresa en el supuesto de amortización del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, adoptado conforme al procedimiento para extinción de causas objetivas.
Si la solicitud se fundamenta en un procedimiento concursal, el secretario general del FOGASA a instancia de los interesados o de oficio, acordará la acumulación de solicitudes de los trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo de la misma empresa, ubicados en diferentes provincias. Acordada la acumulación, el expediente se tramita por la unidad administrativa periférica del FOGASA correspondiente a la capital de provincia del Juzgado que conoce del procedimiento concursal.
Si el procedimiento se inicia por los órganos de administración del concurso debe justificarse el consentimiento de los trabajadores mediante declaración firmada por los mismos, que se une a la solicitud y se entiende promovido sólo respecto a los que prestan el consentimiento.
Si la solicitud se inicia por los trabajadores y no está suscrita por la empresa o por el órgano competente del concurso, en su caso, el FOGASA da traslado de la misma, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de la solicitud a la empresa y al Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal, a fin de que manifiesten lo procedente.
Si transcurren 10 días sin recibir contestación, se presume la conformidad del FOGASA con la solicitud íntegra y se continúa la instrucción del expediente.

Comparecencia en juicio

El FOGASA puede comparecer como parte en cualquier fase o momento del procedimiento, si en el mismo se discute una pretensión de la que puede ser responsable, en concepto de abono de salarios o indemnizaciones de los trabajadores litigantes, sin que tal intervención haga retroceder o detener el curso de las actuaciones.STS Sala 4ª de 23 abril 2001
El secretario judicial debe dar traslado de la demanda al FOGASA, citándole como parte, en supuestos de empresas desaparecidas, declaradas insolventes o incursas en procedimientos concursales. Si no lo hace, las actuaciones serán nulas. STS Sala 4ª de 22 octubre 2002
Cuando el pago de las prestaciones legalmente a cargo del FOGASA se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título.
Una vez despachada ejecución, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de 15 días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos. Artículo.24 RDLeg. 2/1995 de 7 abril 1995

Documentación
En los supuestos de responsabilidad subsidiaria del FOGASA, el trabajador interesado debe dirigir su petición en modelo oficial a la Comisión Provincial competente, del domicilio del centro de trabajo, del Fondo de Garantía Salarial acompañando los siguientes documentos:- En todo caso:
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada trabajador.
A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación de fotocopias del DNI. No obstante, en los procedimientos en cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté plenamente operativo. RD 522/2006 de 28 abril 2006
* Fotocopia documentos de afiliación a la Seguridad Social o declaración de su situación respecto a la misma.
- Cuando se solicita prestación por salarios adeudados:
* Certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia en que se reconozca la deuda, acreditándose su firmeza.
* Si la deuda salarial se refiere a diferencias entre la retribución percibida y la legalmente correspondiente: especificar en el acuerdo de conciliación las normas legales o convencionales en que se basa la reclamación y los períodos reclamados.
* Si se solicita prestación por insolvencia: resolución en la que conste la insolvencia del empresario.
* Supuestos de procedimiento concursal:
- Testimonio de la resolución judicial por la que se tiene por solicitada la declaración de concurso del empresario,
- Certificado de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por importe igual o superior al que se solicita al FOGASA.
- Cuando se solicita prestación por indemnizaciones no abonadas:
* Testimonio de la resolución judicial o certificación de la resolución administrativa que declare o autorice la extinción del contrato, con diligencia de firmeza.
* Resolución en la que conste la insolvencia del empresario.
* Supuestos de procedimiento concursal
- Testimonio de la resolución judicial por la que se tiene por solicitada la declaración de concurso del empresario,
- Certificado de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por importe igual o superior al que se solicita al FOGASA.
- Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan contratos de trabajo por causas objetivas y que abonen a los trabajadores la totalidad de la indemnización, deberán solicitar al FOGASA el reintegro del 40 por 100 de la indemnización previamente abonada. En estos casos se deberá aportar:
* Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
* Recibí de la indemnización.
* Certificado de vida laboral del trabajador.
* Documentos acreditativos del salario percibido por el trabajador al menos durante los últimos tres meses.
Se archivan sin más trámite, sin perjuicio de su posterior reproducción, las solicitudes defectuosas o carentes de alguno de los documentos, si no se ha producido la subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días desde que se le requirió para ello.
Si el defecto no subsanado afecta sólo a alguno o algunos de los trabajadores solicitantes, la orden de archivo se refiere sólo a éstos y se continúa por el resto.

Reconocimiento

Finalizada la instrucción del expediente por la unidad administrativa periférica competente se remite el mismo a la Secretaría General, acompañándose propuesta de resolución, en el plazo de 10 días.
A la vista del expediente y de la propuesta de resolución el secretario puede acordar la apertura de un período extraordinario de prueba, cuyo plazo no puede exceder de 15 días.
Concluido ese plazo, el secretario debe dictar resolución en el plazo de 5 días, estimando o desestimando las solicitudes.
Deben desestimarse las solicitudes de prestaciones en que se aprecie abuso de derecho, fraude de ley o la existencia de un interés común entre empresario y trabajadores para crear una apariencia de insolvencia a fin de obtener las prestaciones. STSJ Canarias Santa Cruz de Tenerife Sala de lo Social de 20 octubre 1997
Una vez fiscalizado el gasto por la Intervención Delegada, el secretario general ordena el pago a la TGSS, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la intervención.
La resolución con el texto íntegro y sus anexos, es notificada directamente por la Secretaría General del Fondo a los interesados.
El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia: tres meses desde la presentación en forma de la solicitud.
Contra las resoluciones dictadas por el secretario general del FOGASA podrá interponerse directamente reclamación ante la jurisdicción social sin necesidad de reclamación previa. Artículo.70 RDLeg. 2/1995 de 7 abril 1995
Las cantidades que debe abonar el FOGASA devengan el interés legal del dinero vigente a la fecha en que vence el plazo y desde que el acreedor reclama por escrito el cumplimiento de la obligación. Plazo para exigirlo: transcurridos tres meses desde la firmeza de la sentencia.
Las indemnizaciones percibidas por despido no constituyen Rendimientos de Trabajo Personal que deban declararse en IRPF, mientras sean iguales o inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el caso concreto.
Subrogación
El pago por el FOGASA de las deudas pendientes por indemnizaciones y salarios no implica la extinción de la responsabilidad del empresario. El Fondo se subroga en los derechos y obligaciones del trabajador frente al empresario deudor. STSJ País Vasco Sala de lo Social de 13 enero 1998
Los créditos de los trabajadores adquiridos por el Fondo mediante subrogación continúan manteniendo el carácter de privilegiados. Cuando tales créditos concurran con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no abonada por el FOGASA, uno y otros se satisfarán a prorrata de sus respectivos importes. STS Sala 4ª de 20 marzo 2002
Con independencia del ejercicio de acciones judiciales para el reembolso de las cantidades abonadas, requiere a las empresas deudoras para su devolución.
Se señala día y hora para que comparezca ante la Secretaría General o la Unidad administrativa periférica del fondo. Si la empresa no acude sin justificación, será infracción laboral.
El FOGASA para facilitar el reintegro de los créditos de los que es titular por subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores beneficiarios de las prestaciones, podrá convenir el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda con sujeción a las siguientes normas:
- La duración máxima del aplazamiento será de 2 años. Si se trata de fraccionamiento del importe adeudado será de 8 años, sin que los periodos de carencia puedan superar los 6 meses.
El cómputo de los plazos comenzará el día en que se formalice el acuerdo.
- El fraccionamiento o aplazamiento de las deudas exige la prestación por la propia empresa o por terceros de garantías suficientes.
- Las cantidades aplazadas devengan el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, fijado anualmente por Ley de Presupuestos.
- La solicitud se realizará ante la secretaría general o unidad administrativa competente del FOGASA. Junto con la solicitud deben presentarse los documentos justificativos de la situación económica de la empresa, evolución y relación de bienes de los que es titular. En la solicitud deben constar los datos identificativos de la empresa, forma de pago propuesta y garantías que se ofrecen.
- El acuerdo aplazado se comunica al órgano judicial. Su incumplimiento determina la resolución del mismo y el FOGASA ejercita las acciones competentes.
El FOGASA puede adjudicarse toda clase de bienes en pago de la deuda, mediante subasta o cesión y serán devueltos al tráfico jurídico lo más inmediatamente posible a fin de destinar su importe al cumplimiento de los fines del organismo.
Para cumplir esta finalidad, el Fondo de Garantía Salarial podrá proceder a la enajenación directa de los bienes, previo informe de Abogacía del Estado y la Intervención delegada de Hacienda, siempre que el valor de tasación no exceda de 300.506,05 euros, en otro caso, además se requerirá autorización del MTAS.
Si se produce doble pago de la empresa y el FOGASA: este organismo debe demandar a aquella y a los trabajadores que lo percibieron, para recuperarlo. STS Sala 4ª de 17 julio 1989
No obstante, no procederá la devolución de las prestaciones abonadas por el FOGASA cuando concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los beneficiarios de las prestaciones del FOGASA fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que trabajaban se constituyan en:
* Sociedad laboral.
* Cooperativa de trabajo asociado.
* Otro tipo de cooperativa a cuyos socios trabajadores les sea de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado.
- Que las prestaciones percibidas hayan sido íntegramente aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social.
- Que la sociedad laboral o cooperativa no pierda su calificación como tal en el plazo de los 15 años siguientes a su constitución. En caso contrario, se deberá restituir al FOGASA las cantidades que les fueron abonadas a los socios trabajadores en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por la empresa precedente.
- Que no cause baja como socio de la sociedad laboral o cooperativa cualquiera de los socios trabajadores que hubieran percibido las prestaciones del FOGASA y que fueron aportadas a la constitución de la propia sociedad laboral o cooperativa, en cuanto a la parte correspondiente al socio que causa baja, salvo que la baja se haya producido por causas ajenas a la autonomía de la voluntad de las partes, como el fallecimiento, incapacidad permanente o la jubilación del socio trabajador y siempre que no suponga la disminución del nivel de empleo que tenía la sociedad a la fecha de su constitución.

Recursos económicos del FOGASA

Para cumplir sus fines, el FOGASA dispone de los siguientes recursos:
- Cotizaciones efectuadas por los empresarios que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Cantidades obtenidas por subrogación.
- Rentas o frutos de su patrimonio y el patrimonio del Estado adscrito al FOGASA.
- Venta de sus publicaciones.
- Consignaciones o transferencias fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Cualesquiera otros recursos previstos en las leyes.

243 respuestas a Todo lo que debes saber sobre el Fogasa

  • almaes dice:
    Buenas noches pablo,
    Entiendo que abandonaron la empresa empleando la extinción voluntaria indemnizada del contrato. Esto representa un despido improcedente y el FOGASA no se hace cargo de importes causados por despidos improcedentes.
    En el supuesto de los dos trabajadores en los que el despido o la extinción del contrato se producen con anterioridad a la declaración de concurso, pero la terminación de la relación laboral se acuerda judicialmente después de ese momento, se afirma que son créditos contra la masa. Incluso cuando la improcedencia del despido ha sido declarada antes de la declaración del concurso, pero la opción por la indemnización se produce después de ese momento, el crédito indemnizatorio es también crédito contra la masa, por lo que sus créditos laborales pueden entrar en el procedimiento concursal. Es necesario para ello que exista certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.
    Si hubiera salarios pendientes; Los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del SMI, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito , aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
    Ha de tratarse de salarios correspondientes a los 30 últimos días de trabajo anteriores al momento de la extinción del vínculo contractual o, caso de que este siga vivo, el salario de los 30 días anteriores al momento de instar la acción.
    Un cordial saludo
    Un cordial saludo
  • pablo dice:
    Demanda por impago de nominas y finiquito, varios trabajadores conciliamos con la empresa en el judgado con la empresa, que esta en concurso de acreedores, la empresa reconoce las cantidades reclamadas y se compromete a facilitarnos en un mes el certificado de deuda incluyendo las mismas. hay dos trabajadores cuya indemnización no es por ERE sino porque extiguieron su contrato meses antes por modificacion sustancial del contrato (art 41 ET). Nos tememos que estas indemnizaciones no las paga el FOGASA, ¿Que pueden hacer para cobrar estas indemnizaciones ? ¿Pueden cobrar en el procedimiento concunsal? ¿FOGASA?
  • almaes dice:
    Buenas noches noli,
    No me dices el motivo que alega el FOGASA de su no competencia para denegarte la prestación del 40% de la indemnización. Yo haría lo siguiente, una vez sepas el motivo de la denegación y sea conforme a que quien te tenga que abonar el 40% sea la administración pública, tienes un plazo de doce meses desde el despido para demandarles. En las administraciones públicas es preceptivo antes de la demanda presentar una reclamación previa en la que alegues los motivos por los que el FOGASA te deniega la prestación -no ser de su competencia y otros si los hubiera, y solicitar por lo tanto que sean ellos los que te la abonen. Una vez recibas su contestación; si es negativa presenta la demanda por reclamación de cantidades y si es positiva te pagarán.
    También puede ser un error del FOGASA, en este caso si se reafirman en su negativa presenta una demanda contra el FOGASA, en este caso no has de presentar la reclamación previa.
    Acude a un abogado laboralista con urgencia, las demandas ante los juzgados de lo Social son gratuitas. El coste será el tanto por ciento que aplica el abogado sobre lo que consiga.
    Un afectuoso saludo noli
  • noli dice:
    Buenas noches
    El 11-12-2012 fui despedida por causas objetivas de una administración publica tras 7 años de servicios como personal laboral indefinido(Laboral temporal con contratos(subvencionados)y renovados durante 7 años) . La entidad (ayto)se acogió como una empresa al pago del 60 % de la indemnización dejando el 40% restante para que lo solicitara al FOGASA. Casi un año después FOGASA me responde que no es competencia suya el pago de esta parte de la indemnización sino de la Entidad local ¿que hago ahora?¿quien es el responsable del pago? ¿contra quien he de interponer la reclamación? Gracias
  • almaes dice:
    Buenas noches natalie,
    Sí, tu crédito es subordinado si la empresa tiene forma jurídica según se determina en la letra C párrafo segundo que detallo a continuación.
    Si el concursado es persona física , se consideran personas especialmente relacionadas con el mismo los siguientes:
    a) El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado, así como de su propio cónyuge o de las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.
    Si el concursado fuera persona jurídica, se consideran personas especialmente relacionadas con el mismo los siguientes:
    a) Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5% del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10% si no los tuviera. b) Las sociedades que forman parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones del apartado anterior. c) Los administradores de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
    La posición de los créditos subordinados se caracteriza por su debilidad extrema y por las escasas probabilidades de que se vean atendidos. Estos créditos no se abonan hasta que no hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios y se realiza siguiendo el orden de graduación establecido en la LCon art.92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
    Exclusiones de pago por el FOGASA
    A efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
    • - El reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita delFOGASA , sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida. Todo ello sin prejuicio de los supuestos de responsabilidad directa en los casos legalmente establecidos.
    No tienen derecho a las prestaciones del FOGASA , además de los trabajadores que no lo sean por cuenta ajena, los sujetos siguientes:
    1. Los trabajadores al servicio del hogar familiar. 2. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.. 3. Los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas cuya actividad se limite al mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento; que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador y tengan el control, directo o indirecto, de la sociedad; o cuando, sin tener el control de la sociedad, el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. En este supuesto, el sujeto queda encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no tiene derecho a las prestaciones del FOGASA por disposición legal expresa.
    En resumen, si tu función en la empresa no está relacionada en el punto 3 anterior y aparece incluido en la lista de acreedores o, en su caso, reconocido como deuda de la masa por el órgano del concurso competente para ello tienes derecho a la prestación del FOGASA.
    Un afectuoso saludo natalie
  • natalie dice:
    Buenos días. Gracias por atender mi pregunta…un trabajador, con poderes generales de una empresa en concurso, qué clase de crédito tiene?, subordinado?…Puede reclamar la prestación al Fogasa? Gracias
  • almaes dice:
    Buenas tardes Rocio,
    Pueden recibir las prestaciones del FOGASA , cuando concurran las circunstancias previstas para ello, los trabajadores sujetos a una relación laboral ordinaria , cualquiera que sea su modalidad o las condiciones de prestación de los servicios. Es decir que el FOGASA no distingue, entre otros supuestos, entre trabajadores a jornada completa o parcial. La prestación que recibirás del FOGASA vendrá determinada por la cantidad de salarios e indemnización que te adeuda la empresa y siempre, como dices, con el tope de 50.09 euros por día.
    Un afectuoso saludo
  • Rocio dice:
    Buenas tardes:
    En referencia a los limites diarios que paga el Fogasa (para el año 2013 50,09 euros al dia como maximo) , si tengo un contrato a tiempo parcial , de 24 horas a la semana(lo que supone 60% de la jornada) el fogasa me va a pagar igual los 50,09 euros por dia como tope maximo o la parte proporcional de lo que yo trabajo, es decir 30,05 por dia? Muchas Gracias
  • almaes dice:
    Buenas tardes María,
    Mi consejo, lo digo para todos lo que lo lean, es que tras un despido por causas económicas siempre hay que presentar demanda por improcedente, ya que en caso de que el juez no estimara la demanda te quedarías con los 20 días que ya tenías al principio.
    En tu caso con mucha más razón por los motivos que expones de antigüedad y grupo de empresas. Es un caso claro de despido improcedente.
    El certificado que te exige el FOGASA sobre la subrogación de las dos empresas tiene que existir, es un requisito obligatorio cuando hay subrogación. Pídelo en la Seguridad Social.
    Es cierto que el FOGASA no asumirá el pago de los 8 días de salario por año trabajado cuando se trate de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en estos casos, el pago íntegro de la indemnización.
    En la reforma laboral del 2012 hay un cambio importante a destacar y que parece pasar desapercibido. Habla de que el FOGASA resarcirá al empresario de la parte de la indemnización (8 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) que corresponde al trabajador. Es decir, la nueva norma excluye expresamente la posibilidad, hasta ahora vigente y muy utilizada, de que la empresa abonase al trabajador el 60% de la indemnización y fuese el propio trabajador el que solicitase al FOGASA el abono del 40% restante.
    Ahora la norma habla de resarcir al empresario por una parte del a indemnización que corresponde al trabajador; por lo que, sin margen de duda, el empresario debe pagar al trabajador el 100% de la indemnización y luego solicitar al FOGASA ese resarcimiento por una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
    La STS de 4-12-07, analiza también un supuesto relacionado con la responsabilidad del FOGASA y que aunque no es tu caso sí que hace referencia a tu problema:
    Como antecedentes relevantes hay que señalar que el trabajador fue despedido por razones objetivas, y tras la impugnación se alcanzó en conciliación extrajudicial un acuerdo en el que se convalidaba aquel y se reconocía el derecho al percibo del 60% de la indemnización legal más una serie de diferencias, acordándose que el trabajador solicitaría al FOGASA el 40% del importe de la indemnización adeudada y prevista para el despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en empresas de menos de veinticinco trabajadores. Cuando el trabajador solicitó la correspondiente prestación, el Organismo adoptó resolución denegatoria, aludiendo a que, en todo caso, correspondería al empresario formular la correspondiente reclamación para resarcirse del exceso abonado al trabajador despedido. Dado que se trata de un supuesto de responsabilidad directa del FOGASA , de conformidad con el art. 33.8 ET, la Sala, con apoyo en doctrina precedente, recuerda que el hecho causante no es la insolvencia empresarial, sino el reconocimiento por resolución administrativa o sentencia judicial de la obligación de pago de dicha indemnización legal; y cuya función no es la de garantía o aseguramiento de salarios o indemnizaciones a cargo del empresario, sino la del alivio o reducción del coste financiero para éste de los despidos económicos en determinadas empresas que cuentan con una plantilla inferior a 25 trabajadores. En el caso enjuiciado, y aunque la indemnización abonada por el empresario y percibida por el trabajador superaba el 100% de la establecida legalmente, en el pacto indemnizatorio se había dejado a salvo el 40% que correspondía pagar al FOGASA , la Sala concluye que el empresario ha cedido al trabajador dichas sumas, y tal cesión es perfectamente válida, no vulnerando el citado art.33.8 ET, al no existir precepto legal alguno que impida al empresario incrementar el importe de las indemnizaciones legales -que tienen carácter de mínimas-. En definitiva, se estima el derecho del trabajador para obtener del Fondo el importe del 40% de la indemnización legalmente procedente, con independencia del importe abonado por la empresa, y de que el mismo superase el legal -60% de la indemnización- que a la misma le corresponde pagar.
    Espero te sirva
    Un afectuoso saludo María
  • María dice:
    Buenas tardes:
    Me hicieron un despido por causas económicas y solo me pagaron 12 días de salario dejando los otros 8 para el fogasa, por ser una empresa de menos de 25 trabajadores.
    Interpuse demanda pues mi abogado y yo entendimos que nos darían el despido improcedente debido a que la indemnización calculada lo fue con la fecha de antigüedad del contrato vigente, pero inmediatamente antes yo habia prestado servicios para otra empresa que tiene el mismo administrador y en la propia carta de despido reconocían ser un grupo de empresas, así pues la diferencia era suficiente para que se considerase improcedente.
    El caso es que el día del juicio, nos ofrecieron un acuerdo que suponía 1700€ menos que el importe de la indemnización por despido improcedente calculada con el contrato de trabajo mas antigüo. Así pues mi abogado me instó a aceptar el acuerdo por entender que era un buen acuerdo, ya que pidiendo al Fogasa los 1000€ restantes, solo perdería 700€ y en los juicios siempre hay riesgos y siempre se puede perder y quedarte sin nada.
    El caso es que hoy presenté la documentación al Fogasa y echando un vistazo por encima a los importes, me dicen que es un despido improcedente (en el acuerdo NO se reconoce la improcedencia del despido en ningún momento) y que el Fogasa no debe pagar nada en acuerdos de terceros (el fogasa ha dicho esto porque la indemnización desde el último contrato es inferior a la percibida). Entonces yo les he explicado que es que son 2 empresas, y que la indemnización se debe calcular con la primera, con lo que me han dicho que entonces tendré que aportar un certificado de la seguridad social donde se justifique la subrogación de la empresa. Pero ese certificado no existe, puesto que las empresas reconocieron por primera vez ser un grupo de empresas en la propia carta de despido.
    Yo he dicho esta mañana en el Fogasa que les aportaría mas documentación para defender que son 2 empresas y que la indemnización es superior, y esta tarde mi abogado, de muy malos modos, me ha dicho que no aporte nada hasta que me requieran.
    El caso es que no se que hacer, que la empresa reconozca ser un grupo de empresas en la carta de despido ¿me sirve para justificar que la indemnización es superior y por lo tanto el despido no es improcedente?
    Lo gracioso es que yo quería entrar a sala y mi abogado fue el que me convenció para que no lo hiciese y aceptase el acuerdo. A lo que le pregunté: no me pondrá ninguna pega el Fogasa? y me dijo: no, porque en el acuerdo no se reconoce la improcedencia del despido.
  • almaes dice:
    Buenas tardes Diego,
    Estar en tramitación un expediente significa que están procediendo a analizar si cumple todos los requisitos para efectuar el pago. Digamos que aún estás en un plazo normal, ya que por regla general, salvo expedientes complicados, tarda de seis meses a doce meses.
    Un cordial saludo
  • Diego Francisco González González dice:
    me pueden explicar que significa
    su expediente esta en tramitación. en diciembre del 2012 solicité el pago al fogasa y aún no se nada. Mi nombre es Diego,soy de Algeciras,Cádiz
  • almaes dice:
    Buenas tardes fernando,
    Si no existió conciliación y como han pasado más de doce meses, no puedes recurrir por la vía social. Tendrás que ir por la vía penal por incumplimiento.
    Un cordial saludo
  • fernando dice:
    Despues de llegar al acto de conciliacion, mi jefe reconocio la deuda firmo, pero sin avenencia, despues llegamos a un acuerdo al salir y me fue abonando una cantidad durante 3 años, hace ya cinco meses que me dice que no puede pagarme mas porque no tiene nada, me dice que lo denuncie, todavia estoy en plazo de poderlo hacer. El acuerdo de pago me lo firmo en un documento privado.
  • almaes dice:
    Buenas tardes Antonio,
    Te expongo resumidamente su funcionamiento.
    En caso de concurso del empresario, el FOGASA ha de abonar a los trabajadores el importe de los salarios que tuviesen pendientes por alguna de estas causas. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA , con independencia de los que se pueda pactar en el proceso concursal, se calculan sobre la base de 20 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
    Cuando en los procedimientos concursales se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el secretario judicial debe citar al FOGASA . Se persona, una vez citado, en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los créditos salariales, y, una vez realizado éste, continúa como acreedor en el expediente, subrogándose en los créditos con la misma clasificación.
    La solicitud de concesión de prestaciones del FOGASA , por hallarse la empresa sometida a dicho procedimiento, puede presentarse en cualquier momento de su tramitación, aun cuando ya se haya aprobado convenio con los acreedores. Si la solicitud se formula una vez firmado el convenio con los acreedores, se debe justificar que éste se halla en fase de cumplimiento, acreditándose, en su caso, las cantidades percibidas por los trabajadores correspondientes al crédito laboral. El reconocimiento del derecho a la prestación exige que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores , o reconocidos como créditos contra la masa, en cuantía igual o superior a la que se solicite del FOGASA . Si la cuantía solicitada es inferior a la reconocida en la lista, los trabajadores han de reducir su solicitud, o reintegrarla si ya la hubieran percibido. Es posible el reconocimiento de créditos concursales a los trabajadores pese a no haber sido incluidos en los textos definitivos, cuando después de presentado el informe inicial o el texto definitivo de la lista de acreedores, se inicia un proceso laboral que pueda suponer el reconocimiento de un crédito concursal. Si durante la tramitación del procedimiento administrativo se produce desistimiento de la empresa, o recae resolución judicial denegando la solicitud del concurso o acordando su sobreseimiento, se procede al archivo del expediente y se comunica a los interesados advirtiéndoles de su derecho a plantearlo por la vía de la insolvencia. La tramitación del procedimiento concursal suspende el cómputo de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso y se entiende que hay que prolongar sus efectos desde la iniciación hasta la conclusión del concurso, hasta que por decisión judicial se ponga fin al trámite.
    Un cordial saludo
  • almaes dice:
    Buenos días vicen,
    El FOGASA es un organismo que se ocupa de satisfacer los salarios e indemnizaciones que los empresarios dejan de pagar a sus empleados, no el el caso de tu marido. Una vez jubilado como es el caso recibirá una pensión conforme a su base reguladora. Por los años cotizados tampoco creo que pueda optar a complementos por mínimo, ya que su pensión debería ser inferior a 7.063,07 euros año. No obstante si fuera inferior sí que, dependiendo de sus circunstancias económicas y familiares, podría solicitar el complemento de mínimos.
    Un afectuoso saludo vicen
  • ANTONIO dice:
    es iteresante saber como funciona el sistema de concurso de acreedores y fogasa yo soy uno de los miles de perjudicados y lla bamos para 2años y nuestro abogado no dice ni muuu somos 39 personasde la misma empresa donde nos han hecho el ere es penoso gracias por todo un saludo
  • vicen dice:
    mi marido lo han jubilado este verano por incapacidad absoluta total para todo tipo de trabajo podemos cobrar algo mas que la pension hay algun tipo de paga que se pueda solicitar al fogasa tiene 37 años cotizados , gracias de antemano .

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