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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Qué Pensamos

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Valoración de la reforma laboral
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El pasado día 18 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, que daba fin al trámite parlamentario al que se sometió el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tras romperse el proceso de negociación de la mesa del diálogo social.
1. NUESTRO PRISMA DE VALORACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
En las siguientes líneas tratamos de hacer una valoración de las implicaciones que pueda tener la nueva reforma laboral en los procesos de inclusión social y laboral de los colectivos más desfavorecidos. Son múltiples los juicios de valor que se han hecho sobre dicha reforma y desde muy diversos puntos de vista: sindicatos, partidos políticos, instancias universitarias, plataformas sociales, medios de comunicación, etc. Desde la Confederación de Cáritas queremos aportar la especificidad de nuestra mirada, fundamentada en gran medida en el contacto cotidiano con las personas más desfavorecidas en los servicios de acogida y en los programas de empleo de las Cáritas Diocesanas y Cáritas Parroquiales.
Por ello, con este fin de clarificar cuál es nuestra perspectiva, la primera cuestión fundamental a resolver es preguntarnos quiénes son estas personas más desfavorecidas. La realidad más próxima, los medios de comunicación, las calles, las colas en las oficinas de los servicios públicos de empleo, los servicios de acogida de Cáritas, nos muestran que la crisis está afectando a muchas y muy diversas  personas. Sin embargo, podemos constatar que está teniendo consecuencias más graves sobre jóvenes que han abandonado el sistema escolar, personas solas con cargas familiares, personas con escasa formación, personas migrantes especialmente los que están en situación de irregularidad administrativa, etc. Por tanto, es concretamente desde la experiencia “sufriente” de estas personas desde donde nos queremos acercar a la valoración de  esta nueva reforma del mercado laboral.
Y junto con esta vivencia cercana a las personas, nuestra aproximación a la reforma se fundamenta en los principios de nuestro Modelo de Acción Social, tanto en la centralidad de la persona, por encima de todos los condicionantes socioeconómicos que la acompañan,  como en la opción incondicional de trabajar por la justicia. En palabras de Benedicto XVI, en la encíclica Cáritas in veritate, “la dignidad de la persona, las exigencias de la justicia y la misma razón económica y social exigen que se busque como prioridad que todos tengan acceso al trabajo y lo mantengan” (nº 32)
2. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA REFORMA LABORAL
En primer lugar, presentamos a través de unas sucintas pinceladas los principales contenidos de la reforma laboral aprobada:
• Ampliación del contrato indefinido de fomento a más colectivos, que conlleva una indemnización por despido objetivo improcedente de 33 días por año trabajado. (Art.3)
o Jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive.
o Mujeres para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
o Mayores de 45 años.
o Parados inscritos al menos 3 meses.
o Personas con discapacidad.
o Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales incluidos los formativos.
o Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
o Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales celebrados antes de 18/06/2010, y que se transformen en indefinidos antes de 31/12/2010.
o Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales (incluidos los contratos formativos) de duración no superior a 6 meses (sin limitación en caso de contratos formativos), y que se transformen en indefinidos a partir de 18/06/2010 y antes de 31/12/2011.

• Incremento de la indemnización a la finalización del contrato temporal, que pasa de 8 días a 12, de un modo gradual del año 2011 al 2015 (Art. 2)
o Excepciones: Contrato de interinidad y contratos formativos.
o Cuantía: 12 días de salario por año trabajado. - Gradualmente:
? 8 días para los celebrados hasta 31/12/2011.
? 9 días para los celebrados a partir de 1/01/2012.
? 10 días para los celebrados a partir de 1/01/2013.
? 11 días para los celebrados a partir de 1/01/2014.
? 12 días para los celebrados a partir de 1/01/2015.
• Limitación de la duración del contrato por obra y servicio a tres años, prorrogable a uno más si así lo recoge el convenio. (Art.1)
o Duración máxima: 3 años.
o Ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa y surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.
o Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
o El empresario debe entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en la empresa.
o Se respeta lo establecido actualmente en Convenio Colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.
• El Fondo de Garantía Social (Fogasa) financiará ocho días por año trabajado para todos los despidos objetivos sean procedentes (20 días por año trabajado) o improcedente (45 o 33 días) de los contratos que se firmen a partir de la publicación en el BOE de la Reforma. (Disposición Transitoria Tercera)
• Posibilidad de reducción de la jornada laboral entre el 10% y el 70% durante un año a las empresas con dificultades económicas, mientras que el resto dará derecho a prestación por desempleo. (Art. 7)
• Las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal podrán intermediar en el mercado laboral, también en sectores antes vetados para estas últimas como la construcción y la Administración Pública. (Art. 14)
o Agencias de Colocación con animo de lucro.
? Autorización: del Servicio Público de Empleo.
? Colaboración con los servicios públicos de empleo: previo convenio de colaboración.
? Suministrar información, elaborar y ejecutar planes de colocación.
? Gratuidad para los trabajadores.
o Empresas de trabajo temporal
? Realización de trabajos peligrosos previa regulación en negociación colectiva: a partir de 1/1/2011, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos, alta tensión).
? Excepciones: - Radiaciones inonizantes. - Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos. - Agentes biológicos
• Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas: bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida, bonificaciones en los contratos para la formación: el contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación. Tendrán prioridad los planes de formación para personas ocupadas. (Arts. 11 y 12)
o Contrato en Prácticas:
? Títulos habilitantes: ampliación de acuerdo con el nuevo sistema educativo o de certificados de profesionalidad. Los títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación.
? Plazo de concertación: cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Se mantiene el plazo de seis años para discapacitados.
? Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
• Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
• Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad distintos.
o Contrato para la formación:
? Límite máximo de edad:
• Entre 16 y 21 años:
• 24 años: desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio.
• Sin límite de edad: desempleados alumnos trabajadores de talleres de empleo o personas con discapacidad.
• 25 años: hasta 31/12/2011.
• Medidas para promover la igualdad entre mujeres y hombres. (Disposición Final Tercera)
o Cursos de formación y adaptación de la jornada: en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de este derecho.
o Transversalidad: igualdad y no discriminación, respeto al principio de paridad.
• Bonificaciones (cuotas empresariales a la Seguridad Social) hasta un  80% a las empresas que, para reducir los efectos de la  regulación temporal de empleo (reducción o suspensión), introduzcan acciones formativas que contribuyan a mejorar la empleabilidad  y aumentar la polivalencia de los trabajadores afectados
• Creación de un Fondo de Capitalización Individual, nueva figura que se desarrollará posteriormente mediante proyecto de ley especifico.
• Se prorroga hasta 2012 el refuerzo de la red de oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, con la contratación de 1.500  orientadores laborales, gestionado por las Comunidades Autónomas

3. ALGUNAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL
Como señalamos anteriormente, los juicios de valor sobre la reforma laboral son múltiples y divergentes. Van desde la visión de los sindicatos de estas medidas como un ataque inaceptable contra los derechos de los trabajados merecedor de una huelga general, hasta la óptica empresarial que tilda la reforma de timorata e insuficiente.
Entre las valoraciones sindicales, destacamos la conjunta de UGT y CC.OO, quienes sostienen que el Real Decreto-Ley 10/2010 (RDL) aprobado por el Gobierno supone un grave atentado a los derechos de los trabajadores, en tanto que:
• Facilita a las empresas el despido individual y colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas; lo hace más fácil, más rápido y más barato.
• No actúa debidamente sobre la contratación temporal. Al contrario se actúa sobre la dualidad del mercado de trabajo español, haciendo el empleo fijo igual de vulnerable que el empleo temporal.
• Incentiva la sustitución de los contratos indefinidos actuales por el contrato de fomento de la contratación indefinida cuya indemnización para los trabajadores es inferior a la del contrato ordinario.
• Disminuye la indemnización que a partir de junio de 2010 han de pagar las empresas, sea cual sea el contrato del trabajador, por la extinción contractual a través de expedientes de regulación de empleo (EREs), dentro y fuera del Concurso, y por los despidos objetivos. El FOGASA financiará, sin que se incrementen las aportaciones empresariales, una parte de las indemnizaciones, lo que conllevará no sólo una pérdida del papel disuasorio que hasta ahora han jugado las indemnizaciones en las extinciones de los contratos, sino también un notable retraso en el cobro de dichas indemnizaciones para los trabajadores, motivada por el incremento de las prestaciones a pagar, sin el correspondiente aumento de las cuotas, unido a la menor recaudación actual.
• Se contempla a partir de 2012 la constitución de un Fondo de Capitalización, que puede afectar en mayor medida al régimen indemnizatorio por extinción de los contratos, y para el que no se prevé incremento de cotización a los empresarios para su dotación presupuestaria, por lo que su financiación podría repercutir en los trabajadores en tanto que pudiera detraerse de su masa salarial.
• Facilita la modificación sustancial de las condiciones de los contratos de trabajo, incluidas las pactadas en convenio colectivo, disminuyendo el control judicial.
• Facilita en la empresa el descuelgue salarial previsto en los convenios colectivos.
• Legaliza las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, a las que no sólo se da acceso para la realización de funciones de intermediación laboral sino que también se les otorga competencias que van a afectar a las prestaciones de desempleo de los trabajadores. Los trabajadores se verán afectados en sus prestaciones de desempleo por decisiones de empresas que se mueven en el  mercado para obtener beneficios.
• Se amplía el ámbito de actuación de las empresas de trabajo temporal (ETTs), dejando al mínimo las limitaciones por razones de seguridad y salud en el trabajo.
• Se deja en papel mojado la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en tanto que las medidas de igualdad son pura retórica.
En conclusión, cabe anticipar según estos dos sindicatos que la reforma laboral emprendida tiene los siguientes aspectos negativos:
• Nos aleja del cambio de patrón de crecimiento, ya que la competitividad de nuestra economía se busca a través del factor trabajo mediante una reducción de costes laborales, y no por la vía de incrementar la productividad a través de la innovación, la formación y el empleo de calidad.
• Es una reforma que no sirve para crear empleo, pues no se orienta dentro de una política global de reforma del sistema financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares, y porque no diseñan políticas activas hacia las personas desempleadas para su transición laboral y reinserción en el mercado de trabajo.
• No va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo, ya que al contrario de lo que se pretende, la reforma va a incrementar notablemente la temporalidad por la generalización de los colectivos que pueden ser contratados en la modalidad de contrato de fomento de la contratación de indefinida, así como por los criterios de conversión de los contratos temporales en contratos de esa modalidad.
• La reforma va a abaratar y facilitar el despido, posibilitando el “despido exprés” en la extinción del contrato por causas objetivas al otorgar al empresario la facultad de reconocer la improcedencia de la extinción o, lo que es lo mismo, dando eficacia al reconocimiento del empresario de que carece de causas o razones para la extinción (lo que supone la desaparición de los salarios de tramitación). Asimismo, se desregulan las causas del despido colectivo y se reduce la tutela judicial. El objetivo final perseguido es que se declare la procedencia de la extinción contractual.
• Privatiza el desempleo, con la legalización y las amplias facultades que otorga a las agencias privadas con ánimo de lucro.
• Se abre la vía de la contratación de las empresas de trabajo temporal en sectores de riesgo.
• Rompe la negociación colectiva y aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales, sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.
Desde la perspectiva empresarial, recogemos una valoración que realizó la CEOE cuando el texto era todavía un borrador, pero que después se ha visto confirmado casi en su totalidad. La confederación empresarial expresa su preocupación por los siguientes asuntos:
• no contribuirá a la creación de empleo, ya que no conseguirá que se hagan contratos de 33 días, al no generalizarlos, y, asimismo, puede causar que muchos empleados temporales pierdan su puesto de trabajo cuando se cumplan los plazos. No facilita adecuadamente la transformación de contratos temporales a los de fomento del empleo y los limita en el tiempo,
• no clarifica suficientemente las causas y los procedimientos en la extinción por lo que el contrato de fomento seguirá sin poder utilizarse.
• no supone una disminución real del coste del despido para el empresario. Aunque pueda parecer que el sector empresarial obtiene una disminución de 8 días en el coste de la extinción del contrato, esta no es la realidad, ya que al cubrir estos 8 días FOGASA y ser los empresarios los únicos contribuyentes de este Fondo, son ellos, de hecho, los que siguen pagando la totalidad del coste del despido.
• de aplicarse, la propuesta del Gobierno aumentaría los costes de las empresas que necesitan contratas de obras y servicios de más de dos años (contratas, concesiones, etc.) y dificultaría y penalizaría la contratación temporal para aquellos sectores que lo necesitan.
La CEOE consideraba, por lo tanto, que el documento del Gobierno no contribuye a la necesaria y urgente modernización del mercado laboral y no está a la altura de las necesidades del país.
La Universidad también toma la palabra en la valoración de la Reforma, así, señala Esther Sánchez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de ESADE afirma “pese a que su Exposición de Motivos declara una vocación transformadora, que pretende instaurar los pilares para un nuevo modelo de relaciones laborales, lo cierto es que ahonda en algunos de los problemas endémicos de nuestro sistema”.
Por otra parte Vicenç Navarro, catedrático de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra y profesor de Public Policy en The Johns Hopkins University afirma la importancia de conocer que ha estado pasando en la Unión Europea en los últimos años y que “Mientras la clase trabajadora y grandes sectores de las clases medias veían disminuir su capacidad adquisitiva (la mayor causa del enorme endeudamiento de las familias), hemos visto un enorme incremento de los beneficios empresariales. Estos aumentaron un 38% en la media de la UE-15 y un 42,3% en la zona euro durante el periodo 1999-2008, mientras que los costes laborales aumentaron sólo un 17%. En España, este contraste entre la austeridad impuesta a las clases populares y la bonanza y exuberancia de los beneficios empresariales fue incluso más acentuado. Durante el mismo periodo, las mayores empresas españolas vieron aumentar sus beneficios netos un 73% (casi el doble de la media de la UE-15), mientras que los costes laborales aumentaron durante el mismo periodo un 3,7% (casi cinco veces menos que en la UE-15)”.
El abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Luis Collado , asegura que “ninguna reforma laboral creará empleo, a pesar de que sea el objetivo de la propuesta que ha aprobado el Gobierno, las consecuencias de la reforma laboral no serán positivas en la creación de empleo, sino que facilitarán el despido del trabajador.”
Entre todas las valoraciones, desde Cáritas destacamos muy positivamente y hacemos nuestra la reflexión y la valoración que sobre la reforma ha realizado la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC), quien sostiene que la Reforma “no responde a las causas que han provocado la crisis y el desempleo, no va a lograr crear más puestos de trabajo, no acabará con la dualidad entre empleos indefinidos y temporales, no elevará la productividad ni mejorará la competitividad de nuestras empresas, salvo las de aquellas que sólo la buscan abaratando la mano de de obra”. Y valoramos especialmente su consideración de la Reforma como un paso más hacia un nuevo modelo de organización social que “rompe el nosotros, los lazos comunitarios, para que aparezca el consumidor perfecto”.
En el documento publicado “Reforma Laboral y Cambio de Modelo de Organización Social” de junio de 2010, se nos aproxima por un lado a las consecuencias que han generado las reformas anteriores y las posibles consecuencias de esta: “No sabemos si estas medidas mejorarán la contratación indefinida y reducirán la temporalidad-precariedad laboral, disminuyendo la dualidad del mercado de trabajo, pero el proceso histórico que hemos reflejado anteriormente nos dice que a pesar de los esfuerzos realizados por los trabajadores, en forma de congelación salarial, la aplicación de las diferentes reformas laborales por parte del empresariado español, no se han traducido en que los trabajadores y sus familias hayan experimentado una mayor seguridad y estabilidad para su proceso vital. Habrá que esperar a la evolución de los datos en los próximos años. Pero lo que sí sabemos es que son medidas muy similares a las tomadas en otras reformas laborales y se orientan a facilitar la contratación indefinida y dificultar la contratación temporal. Y ya hemos visto lo que ha ocurrido con las anteriores reformas”.
 “Es bastante evidente que se han perdido tantos puestos de trabajo como consecuencia de la crisis financiera que ha provocado la irresponsable actuación de la banca y que ha dejado sin financiación a miles de empresas, del estallido de la burbuja inmobiliaria, de la desconfianza empresarial que todo ello ha originado y, quizá como fenómeno añadido, de un incremento anómalo (aunque no por ello indeseable) de la población activa arrastrado por el propio crecimiento del empleo de años anteriores. Por tanto, para hacer frente a la crisis lo necesario no es la reforma laboral, como se viene diciendo, sino dar soluciones a estos problemas que la originaron en última instancia y de los que apenas se habla, y mucho menos cuando de la banca y del aseguramiento de la financiación se trata. Otra afirmación muy poco consistente es la de que se podrá garantizar, ahora o más tarde, un mayor volumen de empleo o de mejor calidad simplemente actuando sobre el mercado de trabajo. Tesis que se ha demostrado en innumerables ocasiones que es falsa, o cuanto menos insuficiente, porque la creación de empleo no depende simplemente de las condiciones de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo sino de lo que pase en el mercado de bienes”.
En resumen, “El problema del empleo en España no está en el mercado de trabajo, está en el modelo de crecimiento”.

Por ello, desde la reflexión social de la Iglesia se propone:
• Revisar en profundidad la orientación de la vida social, particularmente la manera de entender la economía.
• Priorizar a la Persona frente al Mercado.
• Prioridad del trabajo frente al capital.
• Priorizar los derechos de los pobres.
• Prioridad de la familia.

4. NUESTRA VALORACIÓN: REFORMA LABORAL Y PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS
Una vez recogidas algunas valoraciones de la Reforma, la pregunta fundamental que nos planteamos desde Cáritas es: ¿cómo pueden afectar estas medidas a las personas menos cualificadas, con menor trayectoria profesional, con menor red familiar y social de apoyo, con mayores periodos en situación de desempleo, con mayores dificultades socioeconómicas, etc.?
Los defensores de esta reforma sostendrán que la flexibilización del mercado laboral va a conllevar un crecimiento del empleo, y cuando esto sea así, tendremos que suponer que este crecimiento afectaría también a las personas más alejadas del mercado laboral, y como consecuencia se incrementarían las oportunidades para las mismas.
Sin embargo, ¿realmente esta reforma laboral va a contribuir a la generación de empleo o a la reducción de la temporalidad? Si atendemos a la experiencia del pasado, reformas laborales anteriores (1984, 1994, 1997, 2001 y 2002),  ésta nos muestra la ineficacia de estas medidas en el cumplimiento de dichos fines en el pasado. ¿Qué ha cambiado en nuestro mercado laboral para que resulten eficaces en el momento actual o en el futuro?  De hecho, ¿más que de medidas para aumentar la flexibilidad del mercado, no se trata en realidad de medidas que potencian la progresiva  precarización de las condiciones laborales?
A nadie se le escapa que las oportunidades laborales, por supuesto también para los colectivos desfavorecidos, vendrán prioritariamente de la mano del desarrollo y reorganización económica. Conscientemente no hemos utilizado el concepto  de crecimiento económico. La gran mayoría de los analistas económicos coinciden en señalar que para la recuperación del empleo en términos absolutos la economía del país, su P.I.B., tiene que crecer a un ritmo del 2%, y ello implica necesariamente un incremento de la demanda, interior y exterior, pública y privada. Sin embargo, por qué no hablar también de conceptos como la reorganización de la actividad económica y la redistribución del trabajo. Algunos economistas señalan incluso la necesidad de un decrecimiento para reorientar la actividad económica desde criterios más sostenibles y respetuosos con el entorno en sentido amplio (personas, pueblos, recursos naturales, entornos naturales, etc.) Con esta reforma, se deposita la responsabilidad de la generación de empleo exclusivamente en las necesidades del mercado, y se vuelve a eludir la posibilidad de generar oportunidades que tengan como principal objetivo a las personas y sus necesidades.
Asumido esta primera aseveración, “El empleo lo genera la actividad económica”, que en España ha estado basado en un tejido empresarial de pequeña y mediana empresa y en actividades que tienen que ver mayoritariamente con el sector servicios y la construcción, ¿realmente el abaratamiento del despido y las bonificaciones redundan en la creación de empleo? En palabras más sencillas ¿un empresario/a se plantea contratar a alguien con contrato indefinido porque le subvencionan el mismo y además porque va a costarle menos el despido? ¿O cabría plantearse impulsar la inversión, buscar otras alternativas productivas y mejorar las existentes?
En cuanto a las bonificaciones a la contratación, medida a la que se presupone unos efectos más positivos en la contratación de colectivos desfavorecidos,  hemos de constatar que los contenidos de la Reforma no ofrecen aspectos muy novedosos, más allá de alguna pequeña variación cuantitativa y la extensión a nuevos colectivos. De hecho, este tipo de incentivos ya tienen una larga trayectoria en nuestro mercado laboral y ya nos han mostrado su escasa incidencia en el fomento del empleo. Por tanto, para la gran mayoría de los empresarios no resulta un componente atractivo, y menos en época de recesión económica. Y por lo que se refiere al abaratamiento del despido, nuestra reflexión es cómo podemos hablar de dificultades de despido cuando 2.398.900 de empleos han sido destruidos entre 2008 y 2009. ¿Realmente es un problema el despido en nuestro país? ¿Es la medida que necesita el tejido empresarial para potenciar su desarrollo?
En realidad, desde Cáritas miramos con preocupación cómo con estas medidas se desdibuja de nuevo la estrecha frontera entre flexibilidad y precariedad, y lejos del equilibrio que pretendía la defendida “flexiguridad”, el entorno laboral deriva unidireccionalmente hacia la inseguridad de los trabajadores y de los demandantes de empleo, especialmente de aquellos cuyo punto de partida hacia la incorporación al mercado laboral está más distante.
También, somos conscientes y no podemos olvidarnos de las dificultades que atraviesan pequeñas empresas, muy vinculadas a los sectores más afectadas por la crisis, construcción y servicios, obligadas a cerrar o a desmantelar sus pequeñas plantillas. De hecho, algunos de estos pequeños autónomos en la actualidad se acercan a Cáritas en busca de un apoyo. Pero la cuestión es ¿la medida para dar respuesta a esta situación es abaratar el despido?  O por el contrario, la salida a esta situación ha de venir por el apoyo a nuevas inversiones, a reconversiones, a mejorar su liquidez con el acceso a créditos, su protección ante la morosidad etc.
En los últimos años, se extendió el término I+D+I ( Investigación+Desarrollo+Innovación), buscando la mejora de la competitividad, la eficiencia, la productividad, la calidad de los productos y servicios, y la convergencia con el resto de países de Europa. Este I+D+I también conllevaba mejorar las condiciones de los trabajadores, seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales, etc; así como el compromiso con el entorno social y el medio natural. Sin embargo, con esta reforma la mejora de la competitividad  se centra de nuevo exclusivamente en el abaratamiento de costes sociales de las empresas, obviando el resto de dimensiones que posibilitan dicha mejora.
Junto con estos aspectos generales, también nos preocupa la tan limitada mejora de las condiciones laborales de un sector tan precario como es el del empleo doméstico que a efectos prácticos se resume en:
- establecer en un 30% el máximo del salario a percibir en especie (actualmente es un 45% para las trabajadoras de hogar, para el resto de sectores ya era un 30%)
- establecer que aunque una parte del salario vaya en especie, no se puede cobrar en metálico un salario inferior al mínimo interprofesional.
Mientras que el salario mínimo anual para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras es de catorce pagas (en 2010, 633,3 € x14), el Decreto 1425/1985 que regula el régimen especial del servicio doméstico, reconoce sólo dos pagas extraordinarias de 15 días cada una. La mayoría de los Tribunales consideran que el salario mínimo interprofesional anual no es aplicable a las trabajadoras domésticas, al establecer su norma especial las pagas de quince días, así que su salario anual mínimo estaría por debajo del mínimo del resto de los sectores (en 2010, 633,3 x 13).
Otro colectivo que nos preocupa especialmente son los trabajadores extranjeros, no sólo por su mayor vulnerabilidad (empleos precarios, falta de red familiar) sino porque en este contexto son utilizados como “chivos expiatorios” que deben ser “sacrificados” en espera de mejor momento.  En un ejercicio de hipocresía social, primero los necesitamos (nos hicieron competitivos, nos hicieron crecer económicamente) y ahora, lo que queremos es que se vayan hasta que la situación mejore (siempre y cuando les volvamos a necesitar). Una vez más nos instalamos en un modelo que prima la instrumentalización de las personas como herramientas de trabajo.
Con la reforma los trabajadores extranjeros seguirán necesitando cumplir duras condiciones para renovar sus autorizaciones de trabajo  y seguirá incrementándose el ya importante número de extranjeros en situación de irregularidad sobrevenida. Aquellos que obtengan una autorización inicial, deberán  sufrir una limitación sectorial y territorial por lo menos por un año, aquella que cumplan los requisitos para obtener una autorización por motivos excepcionales, deberán acreditar un contrato de 12 meses.
Está pendiente de desarrollo la nueva Ley de Extranjería, mediante un reglamento que debería favorecer la inserción laboral de los migrantes y no alimentar aun más, el mercado de trabajo clandestino.  Sin embargo, ya constatamos una contradicción tremenda entre los objetivos de la reforma y la vigente legislación de extranjería, ya que los migrantes seguirán teniendo, cuando menos, las  mismas dificultades en acceder o mantener un empleo  en condiciones de “regularidad”. (En este sentido, nos  hacemos eco de la reflexión de la Comisión de Migraciones deUGT: Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y población de origen y/o nacionalidad extranjera.)
Además, y desde nuestra larga trayectoria en la actividad de intermediación laboral sin ánimo de lucro facilitando el contacto entre empleadores y personas demandantes de empleo en situaciones de vulnerabilidad, nos llena de incertidumbre el nuevo escenario que dibuja la reforma abriendo las puertas a nuevos sectores de actividad a las agencias de colocación con ánimo de lucro y a las Empresas de Trabajo Temporal. ¿Quiénes van a poder acceder a dichas agencias? ¿A quién se va a priorizar en esos servicios de intermediación con ánimo de lucro?
También mostramos nuestra preocupación con medidas como la posibilidad de descuelgue del convenio. La principal novedad introducida en este sentido es el predominio que se le atribuye a los acuerdos de empresa frente a la negociación colectiva sectorial de ámbito superior, de esta forma, casi todos los derechos laborales quedan supeditados a los acuerdos de cada empresa, y se amplían la posibilidad de modificar temas como los horarios, tiempos de descanso, turnos, salarios, funciones, formación, incentivos, sistemas de rendimiento. No obstante, ciertas materias que no tienen que ver con el sistema retributivo, tiempos de trabajo y organización de la actividad no podrán ser modificadas. Esto implica que el convenio de empresa se descuelga del convenio colectivo superior y le da la posibilidad al empresario a través de un acuerdo con los representantes de empresa de asignar a los trabajadores cometidos fuera de su categoría, formación o experiencia profesional.
Vemos de nuevo la impronta del modelo social imperante, un paso más hacia la ruptura de lo colectivo, un avance del predominio del individualismo frente al sentimiento de pertenencia a una colectividad. Si el eje de negociación lo parcializamos, incluso lo centramos en el individuo, ¿qué margen de maniobra les queda a las personas más vulnerables? La conquista de la gran mayoría de los derechos sociales ha nacido de un defensa conjunta y colectiva, reconociéndonos parte de una comunidad y no como miembros aislados
Como conclusión de esta valoración, desde Cáritas lamentablemente no creemos que el contenido de la reforma vaya a redundar significativamente en la generación de empleo y mucho menos para las personas más desfavorecidas. Se trata de las personas más alejadas de un mercado que se encuentra saturado de personas más cualificadas y con una larga trayectoria laboral. Por tanto, serán otras políticas y medidas activas de empleo las que podrán posibilitar la generación de oportunidades laborales para las personas más distantes del mercado de trabajo.

5. MEDIDAS NECESARIAS PARA FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA
Sin querer repetir las propuestas que Cáritas ya lanzó en la presentación  de la Memoria de los Programas de empleos de Cáritas del año 2009, sí pretendemos recoger en este documento unas pinceladas sobre las principales medidas políticas que posibilitarán la incorporación al mercado laboral de las personas más desfavorecidas:
• Apuesta firme por la formación y la capacitación profesional de las personas desempleadas
- El mercado laboral que no está teniendo capacidad de absorción de la población activa disponible. ¿cómo competir con quienes están mejor formados, o simplemente “formados”, y, sin embargo, engrosan las filas del paro?. Una primera realidad es que, aún cuando existiera demanda de trabajadores en el mercado, es imperativo tener una formación (estudios básicos, habilidades sociales, una competencia profesional (profesión u oficio) cuando menos básica, una preparación para la búsqueda de un empleo… que permita el acceso a  un puesto de trabajo. La sombra del trabajo en precario, generalmente, es la que da cobijo a las personas  que tienen dificultades  para insertarse. Mejorar sus condiciones de partida, es sentar las bases para un inserción laboral más normalizada.
- Los “tiempos de espera” permiten que nos preparemos para acceder a un empleo o a un “mejor empleo”;  ésta es una forma de ver la “botella medio llena”: puesto que conseguir un empleo se convierte en algo casi inalcanzable, aprovechemos para estar preparados cuando el mercado laboral nos ofrezca alguna posibilidad, o bien para ser capaces de tomar alguna iniciativa en clave de autoempleo, de manera particular o con otras personas, buscando lo que el mercado no me ofrece en la fórmula de “trabajo por cuenta ajena” .

• Estrecha colaboración con el tejido empresarial para adecuar la capacitación de las personas a las necesidades de las empresas
- Esta línea de trabajo apela tanto a la  intermediación laboral como al análisis de la realidad o análisis  previo a la puesta en marcha de un servicio de orientación; incluye la prospección del mercado laboral y  el conocimiento de las características y necesidades  de tejido productivo, y, por ende, de las oportunidades que ofrece.
- Requiere de una inversión inicial, tanto en tiempo como en recursos humanos / económicos, así como la continuidad de esta línea de acción a lo largo de todo el proceso de intervención: diálogo constante con el tejido empresarial local y observación de las tendencias económicas y las necesidades del entorno
- Del tejido empresarial esperamos, en clave de ayuda mutua, la posibilidad de un puesto de trabajo para personas en situación de desventaja  que tengan las competencias profesionales requeridas, sabiendo que casi siempre es necesario un “plus” –de esfuerzo- por parte de  la empresa, que complementa el acompañamiento que se realiza en esta etapa desde el programa de empleo
- También se intenta negociar la realización de prácticas laborales, o de aprendizaje, dentro del proceso formativo en la fase de capacitación. En este caso hablamos de empresas al uso, pero también de pequeñas empresas o  de negocios familiares como bares, restaurantes, tiendas, etc.
• Sacar a la luz la economía sumergida y dignificar actividades vinculadas al mantenimiento del hogar y al cuidado de personas
- Los últimos cálculos sobre la economía sumergida en España nos revelan que se ha producido un aumento en esta actividad que constituye un fraude tanto fiscal como a la seguridad social.  Al fraude que supone para las arcas del Estado, se añade su efecto en la configuración del mercado laboral.
- Los análisis Colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) sobre la economía sumergida y el fraude fiscal en España nos revelan los siguientes datos:
? En 2008, calculaban en 208.000 millones de euros
? en 2009 nueve barajan una cifra de 240.000 millones, lo que supone un 23% del PIB (exactamente el 23,3%  y 245.000 millones).
? La media del fraude en la UE-15 se sitúa en una horquilla entre el 10 y el 15%, por tanto, un 10% más
- La Gestha presenta  un Decálogo cuya aplicación en un Plan de lucha eficaz contra el fraude  desde la Agencia Tributaria,
? podría hacer aflorar 90.000 millones de euros que revertirían como impuestos en 21.000 millones de euros
? lo que supondría rebajar hasta el 13% el porcentaje sobre el  PIB del fraude fiscal y nos situaría en el mismo nivel que la UE-15 (convergencia España –UE-15 en el porcentaje de economía sumergida)
• Políticas fiscales que posibiliten dar cobertura social a los pesonas más desfavorecidas.
Ya el estudio Foessa nos mostró como el crecimiento económico por sí sólo en épocas de crecimiento, la tasa de pobreza se mantuvo. Por tanto, en épocas de crisis, ¿cómo se va a reducir la pobreza si no es por la vía de la redistribución? Frecuentemente se hace mención a las consecuencias negativas que pueden tener en la recuperación y crecimiento económico que puede tener el aumento de la presión fiscal. Habrá que acertar en el modo hacerlo, centrándose especialmente en la fiscalidad sobre el capital y tendrá que ir acompañado de un eficiente uso de dichos ingresos en su inversión social.  Sin embargo, desde la perspectiva de los más desfavorecidos no vemos otra vía que no sea la redistribución de la renta, especialmente en estos momentos de dificultad económica, para poder afrontar las situaciones críticas que atraviesan muchas personas y familias.
• Potenciar las iniciativas de Economía Social, especialmente las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo
Desde nuestra experiencia de trabajo con personas en desventaja, creemos prioritario el que potencie aquellas iniciativas que tienen como principal fin la integración sociolaboral de dichas personas, como son las Empresas de inserción y los Centros Especiales de Empleo. Este apoyo tiene que venir de la mano de una cobertura legal más ajustada a la realidad de estas iniciativas y la dotación de las medidas que garanticen su viabilidad.
Estas iniciativas incorporan criterios éticos, apuestan por la igualdad de género, defienden el consumo responsable, cuidan el medio ambiente, propician las relaciones norte-sur, trabajan en red y apuestan porque haya menos desigualdades sociales.
Cabe poner el acento en que la ocupación en Empresas de Inserción genera un doble beneficio, por un lado, contribuyen directamente al Sistema de la Seguridad Social, y por otro lado, libera recursos públicos. O sea, las empresas de inserción transforman las políticas pasivas de trabajo en políticas activas y aportan un aumento de la rentabilidad de la inversión pública para desarrollar nuevas formas de solidaridad, de igualdad de oportunidades y el desarrollo de iniciativas de economía social.
• Extensión de las cláusulas sociales como instrumento privilegiado para favorecer la inclusión sociolaboral de colectivos en desventaja.
Las Cláusulas Sociales pueden definirse como la inclusión de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución).
Cabe destacar que las Cláusulas Sociales son un instrumento sencillo y de alta eficacia a la hora de potenciar los empleos de inserción y con una  reconocida rentabilidad tanto económica como social.
La introducción de cláusulas sociales en la contratación pública implica una considerable lista de beneficios para los diferentes agentes sociales que se ven implicados en el proceso de su aplicación (Las Cláusulas Sociales, ¿es otra política posible. Anabel Suso Araico. Ponencia Foro Europeo Economía y Desarrollo) :
a) Para las Personas desfavorecidas las cláusulas sociales suponen: la posibilidad de acceso a un empleo.
b) Para las distintas Administraciones Públicas: Facilitan herramientas válidas de inserción a los servicios sociales, reducen el gasto público dedicado a estas personas, producen ingresos a las Haciendas Públicas.
c) Para las entidades de Economía Social y Empresas de Inserción: Proporcionan mercado, trabajo y contratos en lugar de subvenciones.
d) Para el conjunto de la sociedad: En el caso de la economía convencional, las cláusulas sociales contribuyen a implicar a la economía lucrativa en la consecución de objetivos sociales, contribuyen a fomentar la cohesión a partir del desarrollo de modelos y políticas inclusivas y no estigmatizantes.

• Vinculación de las políticas de inclusión social y las de sostenibilidad ambiental.
Creemos que las políticas ambientales y sociales han de ir de la mano en aquellos proyectos que procuran el desarrollo sostenible de cualquier proyecto que se implemente en un área rural y urbana.
Una política de protección del entorno adecuadamente aplicada  se puede compatibilizar con la creación  de empleo. Y existen unos campos de actuación claramente identificados, y  donde en alguno de ellos venimos trabajando tradicionalmente.

? Gestión pública del medio ambiente.
? Abastecimiento y tratamiento de agua.
? Gestión de residuos.
? Vigilancia, control y reducción de la contaminación.
? Gestión de espacios y recursos naturales.
? Gestión de energías renovables.
? Educación y sensibilización ambiental.
? Investigación ambiental.
• Regulación de los mercados financiares que permitan regresar a la primacía de la producción frente a la especulación.
Se ha demostrado que la desregulación de los mercados financieros ha provocado unos excesos cuyas consecuencias se están palpando en el día a día de nuestro trabajo en Cáritas, por tanto, serán las medidas que solucionen el problema de fondo el que impida que se repitan dichas consecuencias. ¿Han de ser las instituciones financieras quienes marquen las agendas políticas? ¿Hemos de aceptar la existencia de paraísos fiscales como una realidad irrefutable? ¿Se pueden mantener primas económicas desorbitadas en el sector financiero cuando el ciudadano de a pie sufre las consecuencias de la crisis?...
• Acceso a las nuevas tecnologías de las personas más desfavorecidas a través de programas integrales de alfabetización digital.
Establecer medidas y programas que acerquen las nuevas tecnologías y las oportunidades que estas generan a los colectivos más desfavorecidos, más allá de simples cursillos, para que sean una auténtica herramienta de inclusión y no un factor más de exclusión, también digital.
Estas medidas, que se deberían abordar desde un punto de vista trasversal, favorecen la inclusión social, pues contribuyen a disminuir “la brecha digital”, y acercan de manera significativa a las personas más vulnerables a procesos de participación normalizados.
Esta separación entre las personas que tenemos acceso a los sistemas de comunicación e información actuales y a la tecnología como una parte importante de nuestra vida diaria y el difícil acceso a los mismos que tienen algunas personas hace que este grupo de personas cada vez tengan menos posibilidades. Hoy en día no podemos concebir nuestros programas de inserción sin tener en cuenta estas variables.

Una última reflexión nos obliga a valorar la próxima o lejana salida a la crisis ¿se trata de volver al modelo de crecimiento anterior? ¿O se trata de generar un nuevo modelo de producción que ponga al centro a la persona y a su entorno? Parece haber un consenso generalizado que rechaza esta opción de retorno a la situación del pasado, sin embargo, se mantiene nuestra duda sobre qué papel se reserva en este nuevo modelo productivo para las personas más desfavorecidas. Y más aún ¿qué modelo productivo  necesitamos para construir un sociedad inclusiva en el que todos y todas participemos del desarrollo?

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